CAPITULO 1
CAPITULO 2
CAPITULO 3
CAPITULO 4
CAPITULO 5
ANEXOS
Impulsar la recuperación económica, la transición ecológica y digital y la resiliencia de la Unión.
Prestar un servicio público de mayor calidad ajustado a un presupuesto óptimo.
Abordar una necesidad que está surgiendo (para responder a necesidades no satisfechas o a nuevas expectativas, que no se abordan adecuadamente con las soluciones existentes en el mercado).
Modernizar los servicios públicos.
Ayudar a la puesta en marcha y al crecimiento de empresas emergentes y pymes innovadoras.
Contribuir al avance de los mercados hacia la innovación.
Tras ello la Comisión analiza el impacto que la I+D ha tenido en el gasto público dejando constancia del siguiente gráfico:
De cara a justificar la decisión de destinar parte del presupuesto de contratación pública a la innovación, es importante que los compradores públicos presenten el proyecto de una forma convincente que demuestre claramente que los beneficios que se esperan de las soluciones innovadoras (por ejemplo, mejoras de la calidad o la eficiencia, reducciones de costes durante el ciclo de vida, etc.) superan los costes de inversión necesarios. Por tanto, es conveniente que el comprador público disponga de pruebas de los beneficios potenciales de las nuevas tecnologías a la hora de formular la justificación comercial del proyecto para tomar la decisión de inversión. La certificación de las soluciones innovadoras contribuye a asegurar a los compradores públicos que las nuevas tecnologías cumplen lo que prometen.
- El primer paso para recibir una oferta de un innovador es sencillo: interactuar con ellos.
- Reducir la carga administrativa (se aborda el DEUC como medida de simplificación y se critica el abuso de documentación exigida generalmente).
- Ajustar los criterios de selección.
- Dividir los contratos en lotes.
- Usar normas, datos abiertos, interfaces abiertas y software de código abierto.
- Diseñar sistemas de pago favorables a las pymes (donde a contrario que lo que generaliza la LCSP aborda como decisivo que puedan existir pagos anticipados y que la regla general sean pagos directos a subcontratistas: frente a los pagos intermedios pone como ejemplo a Paris que generalizó el pago anticipado del 20%).
La contratación pública de bienes o servicios innovadores, sobre todo cuando abarca servicios de investigación y desarrollo, estudios, o software, puede dar lugar a la creación de nuevos derechos de propiedad intelectual e industrial (por ejemplo, patentes, derechos de autor, derechos sobre dibujos y modelos, o marcas). En los procedimientos de contratación que no se centran específicamente en la adquisición de productos o servicios innovadores, los contratistas también tienen la posibilidad de proponer una innovación durante la ejecución del contrato. Por tanto, es conveniente definir unas cláusulas claras de DPII en los pliegos de condiciones de todos los procedimientos de contratación.
- Exigir la transferencia de los nuevos derechos de propiedad intelectual o industrial generados, o
- No exigir tal transferencia y permitir al contratista conservar dichos derechos”.
Puesto que estos derechos representan un activo valioso y podrían influir en el atractivo de la contratación pública para los innovadores, es importante que los compradores públicos definan claramente de antemano, en los pliegos de condiciones, la atribución de los DPII relacionados con el contrato público, atendiendo a los diversos intereses en juego, en particular el interés público y los objetivos políticos.
Puesto que la entidad contratante asume el 100 % de los costes, a menudo considera que tiene derecho a todos los resultados. Sin embargo, la transferencia de los DPII derivados de esos resultados a los compradores públicos podría reprimir la innovación, pues podría impedir a los contratistas reutilizar o incluso adaptar o mejorar la innovación en un contexto diferente o para otro cliente, lo que a su vez podría traducirse en una calidad menor y unos costes mayores para el comprador público. En muchos casos, los proveedores se encuentran mejor posicionados que los compradores públicos para comercializar las innovaciones resultantes de una contratación pública, garantizar la protección adecuada de la propiedad intelectual e industrial y defender los derechos conexos ante los organismos jurisdiccionales. De ahí que las empresas se quejen de que, en comparación con otras partes del mundo, los compradores públicos europeos reprimen la innovación al reservarse para sí los DPII sin tener una buena razón para ello.
Los principales socios comerciales de Europa atribuyen, por defecto, a los operadores económicos participantes los derechos de propiedad intelectual e industrial asociados a las contrataciones públicas, salvo que esté en juego algún interés público excepcional de primer orden
- Criterios de ejecución del contrato, indicadores mensurables de calidad y objetivos de rendimiento
- Cláusulas de salida en caso de incumplimiento o en caso de que el mercado aporte una solución más idónea que la que se encuentra en desarrollo (con condiciones de salida justas para el proveedor);
- Cláusulas de modificación del contrato, debido a la constatación de volatilidad y elevado potencial de nuevas innovaciones durante la ejecución del contrato.
Otra de las cuestiones básicas en CPI es conocer el Marco de Ayudas y sus implicaciones, a lo que dedica la Guía un completo apartado. Básicamente, se plasma la necesidad de que exista un procedimiento competitivo, con publicidad…para garantizar su cumplimiento y evitar que sea considerada una ayuda estatal.
Finalmente, resulta interesante destacar lo pragmático de sus Anexos (sobre pautas prácticas al respecto de los DPII:
ANEXOS I
ANEXOS II ANEXOS IIi
Compartir