Posted inCompra Pública / Plan de Recuperación Transformación y resiliencia

La importancia de la formación como medida preventiva en los Planes de Medidas Antifraude impuestos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

El Plan de Recuperación Transformación y resiliencia, en adelante PRTR, se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea, dirigido a corregir los efectos perjudiciales que esta pandemia ha generado en la economía y en la sociedad europea.

Este mecanismo encuentra su regulación a nivel supra estatal en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como, a nivel estatal, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP 1031/2021, ambas de 29 de septiembre.

A lo largo de esta normativa, vamos viendo cómo, en la gestión y ejecución de los Fondos Next Generation, se da una importancia fundamental a la formación del personal que va a participar precisamente en esta gestión y ejecución de los fondos.

Buena muestra de ello es el artículo 23 del Real Decreto-ley 36/2020, el cual, al prever los instrumentos de planificación estratégica para la gestión (de los fondos europeos), recoge como contenido necesario contar con una propuesta de formación para el personal adscrito a unidades, que tengan encargada la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución del PRTR, dedicándole incluso un artículo 26 por entero.

Pero, además de la formación en gestión que se prevé en el Real Decreto, resulta especialmente relevante la prevista como necesaria en la Orden HFP/1030/2021 y que debe incluirse como medida de prevención de los Planes de Medidas Antifraude.

Como ya es conocido, la citada Orden impone en su artículo 6 a toda entidad decisora o ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del MRR el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, siendo una medida obligatoria de refuerzo la disposición de un Plan de Medidas Antifraude, en adelante PMA.

Estos PMA deben estructurar una serie de medidas antifraude en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude, es decir: 

1. prevención
2. detección
3. corrección
4. persecución (artículo 6.5. letra b) de la Orden
A efectos de garantizar una homogeneidad en el diseño de esas medidas por cada una de las entidades, la Orden incorpora un Anexo III.C en el que se recoge una orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, que podemos ver a continuación:

Efectivamente el Anexo III.C, configura la formación como una de las medidas que se incluyen en la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de interés, debiendo dirigirse a todos los niveles jerárquicos, centrándose en la identificación y evaluación de riesgos, actuación en caso de detección de fraude, casos prácticos, etc.

En adición a lo anterior, también con la misma finalidad de homogeneizar el diseño de las medidas del ciclo antifraude de cada una de las entidades, la Orden HFP/1030/2021 nos facilita un Anexo II.B.5 en el cual se recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo en materia de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción.

Entre las múltiples cuestiones que se recogen para saber en qué grado de cumplimiento se encuentra nuestra Entidad, la pregunta 6 nos invita a responder sobre si se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude:

prevención
3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?
4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?
5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?
6. ¿Se imparte formación que promueva la ética pública y que facilite la detección del fraude?

En consecuencia, para demostrar que nuestra Entidad se encuentra en un grado de cumplimiento absoluto con el contenido de la Orden HFP/1030/2021 (64 puntos de 64), vamos a tener que contar necesariamente con un plan de formación que incluya contenido que promueva la Ética Pública y que, en definitiva, facilite la prevención y la detección del fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Este contenido, que está en relación con el Anexo III.C antes comentado, deberá incidir en cuestiones como los conceptos de fraude, corrupción, conflictos de intereses, malversación y doble financiación, para saber cuándo nos encontramos entre ellos, exponer casos prácticos de referencia que nos puedan servir de ejemplo y, especialmente en qué actuación se debe seguir en caso de detección de un posible caso de fraude de los anteriormente mencionados o por ejemplo ante una bandera roja (o “red flag” por sus términos anglosajones).

Todo esto y mucho más lo veremos en el Curso Plan de Integridad y Medidas Antifraude. Especial incidencia en la contratación pública, que impartiremos el próximo 8 de junio de 2022, al cual se puede acceder desde el siguiente enlace:

Compartir