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El Gobierno aprueba el Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

Como consecuencia de los distintos compromisos que ha asumido el Gobierno de España en el Marco Estratégico de Energía y Clima (siendo especialmente reseñable la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética), resulta previsible que el ámbito del sistema eléctrico vaya a experimentar importantes cambios los cuales deben ir acompañados de la necesaria adaptación de la regulación de este sector, precisamente para que dicha regulación no constituya un obstáculo a estos cambios.

En este contexto, el Gobierno de España acaba de aprobar el marco general del banco de pruebas regulatorio (en términos anglosajones sandbox legal), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 
Dispone dicha Disposición Adicional lo siguiente:

El Real Decreto 568/2022, de 11 de julio recién aprobado, es el encargado de desarrollar el contenido mínimo dispuesto de esta DA 23ª, previendo el banco de pruebas regulatorio que se recoge en ella.

No obstante, con carácter previo al análisis del contenido del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, procede comentar brevemente en qué consiste un banco de pruebas regulatorio.

Estos bancos de pruebas consisten en la creación de espacios de pruebas para nuevos modelos de negocio o proyectos que aún no están protegidos por una regulación vigente o bien que requieren de una modificación de la regulación existente para su viabilidad.

Por lo tanto, el objeto de este banco de pruebas recién regulado consistirá en analizar la posibilidad de elaborar nuevas normas o modificar las existentes en el sector eléctrico, a partir de nuevos proyectos piloto que mejoren la investigación, la innovación.

En este sentido, dispone el Real Decreto en su apartado II que:
Asimismo, recoge también su artículo 1, como objeto del Real Decreto que:

En definitiva, va a ser capital que los proyectos a desarrollar que accedan a este banco de pruebas conlleven necesariamente una modificación legislativa o bien una regulación novedosa.

No en vano, lo recoge el artículo 6 del Real Decreto, como una condición de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio, dispone su apartado 2º que:

Entrando en su contenido, el Real Decreto se estructura en cuatro capítulos:
Contiene disposiciones generales estableciendo su objeto y ámbito de aplicación, así como la definición de conceptos.
Concreta el régimen de acceso y de participación de proyectos. Para ello prevé los criterios de elegibilidad, el modo de acceso, la forma en la que se evaluarán las solicitudes, la necesaria suscripción de un protocolo de pruebas, así como si contenido, el acuerdo de adscripción que deberá ser firmado por los promotores del proyecto y los participantes en el proyecto y el inicio de las pruebas.
Establece el régimen de funcionamiento del banco de pruebas. Para ello prevé cómo se lleva a cabo el seguimiento de las pruebas y de los proyectos piloto, finalización anticipada de pruebas, manera en que se evaluarán los resultados, así como disposiciones relativas al régimen de responsabilidad y garantías.
Prevé disposiciones relativas a la posible colaboración con otros agentes, la confidencialidad, regulación de la Comisión de coordinación, el aprendizaje regulatorio y la elaboración de un informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico.

Por lo tanto, por medio de este Real Decreto, se establecen las normas de funcionamiento de un entorno experimental en el que se puedan realizar pruebas o ensayos de manera segura y controlada, de proyectos piloto que incluso requieran una exención regulatoria.

En efecto, prevé la norma que podrán ser objeto de exención regulatoria las disposiciones incluidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la normativa dictada al amparo de esta, entre otras y sin carácter limitativo, y, en todo caso, de acuerdo con lo que pueda establecer la correspondiente convocatoria.

No obstante, dispone la norma que será de aplicación el Derecho europeo, no pudiendo aplicarse exenciones regulatorias contrarias al mercado interior.

Analizando brevemente el funcionamiento, se debe indicar que, para acceder al banco de pruebas previsto en el Real Decreto, se celebrarán convocatorias específicas mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la que podrán participar los proyectos piloto.

Para acceder a dicha convocatoria, se deberán cumplir los requisitos de elegibilidad del proyecto piloto del artículo 6, siendo especialmente reseñables, entre otros, los siguientes:

Que el estado de planificación y potencial desarrollo se encuentre lo suficientemente avanzado para participar en el banco de pruebas.
Que requieran para su puesta en marcha la aplicación de, al menos, una exención en la regulación del sector eléctrico, con el objetivo final de dar lugar a una innovación regulatoria.
Tener un plan de ejecución completamente definido
Poseer viabilidad técnica.
Garantizar la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico.
Asegurar la protección de los consumidores.

Respecto de la solicitud de acceso al banco de pruebas, el Real Decreto prevé que se deberá realizar de forma electrónica y con el contenido que se prevea en la correspondiente convocatoria.

También resulta digno de mención que, los promotores que hayan obtenido una evaluación previa favorable para acceder al banco de pruebas deberán suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía y en su caso con la CNMC, con el contenido que se determina en el artículo 10 del Real Decreto.

Asimismo, el Promotor de cada proyecto, deberá suscribir con los participantes en los ensayos un Acuerdo de adscripción en el que se prevea, entre otras cosas, el sistema de garantías que permita cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en lo que pudiera incurrir el Promotor en el desarrollo de dichos ensayos.

Por último, una vez se desarrolle el proyecto piloto, el Promotor deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo.

A partir de esas memorias, se llevará a cabo el aprendizaje regulatorio previsto en el artículo 23, el cual dispone que:

En conclusión, este sandbox o banco de pruebas regulatorio supondrá una importante contribución a la innovación en el sector eléctrico, permitiendo tanto la prueba de proyectos piloto como la adaptación normativa que permita garantizar el futuro de dichos proyectos, siguiendo la estela de otros países como Reino Unido, Canadá, Singapur o Alemania, los cuales ya han implementado mecanismos de experimentación en este ámbito.

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