Como consecuencia de los distintos compromisos que ha asumido el Gobierno de España en el Marco Estratégico de Energía y Clima (siendo especialmente reseñable la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética), resulta previsible que el ámbito del sistema eléctrico vaya a experimentar importantes cambios los cuales deben ir acompañados de la necesaria adaptación de la regulación de este sector, precisamente para que dicha regulación no constituya un obstáculo a estos cambios.
En este contexto, el Gobierno de España acaba de aprobar el marco general del banco de pruebas regulatorio (en términos anglosajones sandbox legal), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Disposición Adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- 1. Al amparo de la presente ley y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la misma, así como los objetivos de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se realicen pruebas que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. A tal efecto, mediante real decreto del Gobierno se desarrollará reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio para la participación de proyectos piloto. Dicho real decreto concretará el marco que fije las particularidades de tal participación y, en su caso, podrá definir determinadas exenciones de las regulaciones del sector eléctrico, sin perjuicio del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Las pruebas deberán tener carácter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico. Una vez aprobado el marco general, se celebrarán las convocatorias específicas mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Real Decreto 568/2022, de 11 de julio recién aprobado, es el encargado de desarrollar el contenido mínimo dispuesto de esta DA 23ª, previendo el banco de pruebas regulatorio que se recoge en ella.
No obstante, con carácter previo al análisis del contenido del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, procede comentar brevemente en qué consiste un banco de pruebas regulatorio.
Estos bancos de pruebas consisten en la creación de espacios de pruebas para nuevos modelos de negocio o proyectos que aún no están protegidos por una regulación vigente o bien que requieren de una modificación de la regulación existente para su viabilidad.
Por lo tanto, el objeto de este banco de pruebas recién regulado consistirá en analizar la posibilidad de elaborar nuevas normas o modificar las existentes en el sector eléctrico, a partir de nuevos proyectos piloto que mejoren la investigación, la innovación.
- Para implementar los principios de la buena regulación, disponer de espacios controlados de investigación e innovación, supone una ventaja a la hora de someter a prueba potenciales mejoras regulatorias en entornos acotados, que permitan elaborar nuevas normas y actualizar las existentes, aplicando las mejores prácticas y trasladando al marco regulatorio aquellos desarrollos verificados en el entorno experimental.
- Este real decreto tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el marco general del banco de pruebas regulatorio concebido como un entorno controlado para llevar a cabo ensayos que permitan el desarrollo de proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación, la innovación y la mejora regulatoria en el ámbito del sector eléctrico, en virtud de lo previsto en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En definitiva, va a ser capital que los proyectos a desarrollar que accedan a este banco de pruebas conlleven necesariamente una modificación legislativa o bien una regulación novedosa.
No en vano, lo recoge el artículo 6 del Real Decreto, como una condición de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio, dispone su apartado 2º que:
- Adicionalmente, los proyectos piloto deberán cumplir las siguientes condiciones para resultar elegibles:
- f) Proponer una innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico que resulte de interés, lo que se valorará considerando los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes convocatorias:
- 1.º Capacidad de contribuir a la mejora de la regulación y al aprendizaje regulatorio.
- 2.º Utilidad para orientar la transposición de normativa europea
- 3.º Capacidad de generar potenciales beneficios para los consumidores
Por lo tanto, por medio de este Real Decreto, se establecen las normas de funcionamiento de un entorno experimental en el que se puedan realizar pruebas o ensayos de manera segura y controlada, de proyectos piloto que incluso requieran una exención regulatoria.
En efecto, prevé la norma que podrán ser objeto de exención regulatoria las disposiciones incluidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en la normativa dictada al amparo de esta, entre otras y sin carácter limitativo, y, en todo caso, de acuerdo con lo que pueda establecer la correspondiente convocatoria.
No obstante, dispone la norma que será de aplicación el Derecho europeo, no pudiendo aplicarse exenciones regulatorias contrarias al mercado interior.
Analizando brevemente el funcionamiento, se debe indicar que, para acceder al banco de pruebas previsto en el Real Decreto, se celebrarán convocatorias específicas mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la que podrán participar los proyectos piloto.
Para acceder a dicha convocatoria, se deberán cumplir los requisitos de elegibilidad del proyecto piloto del artículo 6, siendo especialmente reseñables, entre otros, los siguientes:
Respecto de la solicitud de acceso al banco de pruebas, el Real Decreto prevé que se deberá realizar de forma electrónica y con el contenido que se prevea en la correspondiente convocatoria.
También resulta digno de mención que, los promotores que hayan obtenido una evaluación previa favorable para acceder al banco de pruebas deberán suscribir un protocolo de pruebas con la Secretaría de Estado de Energía y en su caso con la CNMC, con el contenido que se determina en el artículo 10 del Real Decreto.
Asimismo, el Promotor de cada proyecto, deberá suscribir con los participantes en los ensayos un Acuerdo de adscripción en el que se prevea, entre otras cosas, el sistema de garantías que permita cubrir la responsabilidad por los daños y perjuicios en lo que pudiera incurrir el Promotor en el desarrollo de dichos ensayos.
Por último, una vez se desarrolle el proyecto piloto, el Promotor deberá remitir a la Secretaría de Estado de Energía una memoria donde evalúe los resultados del mismo.
A partir de esas memorias, se llevará a cabo el aprendizaje regulatorio previsto en el artículo 23, el cual dispone que:
- La información extraída del desarrollo de los proyectos piloto, así como de la memoria prevista en el artículo 19, será tenida en cuenta en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y de reglamentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
En conclusión, este sandbox o banco de pruebas regulatorio supondrá una importante contribución a la innovación en el sector eléctrico, permitiendo tanto la prueba de proyectos piloto como la adaptación normativa que permita garantizar el futuro de dichos proyectos, siguiendo la estela de otros países como Reino Unido, Canadá, Singapur o Alemania, los cuales ya han implementado mecanismos de experimentación en este ámbito.
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