En este post analizamos la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En primer lugar debemos destacar el carácter vinculante de la Instrucción para todos los órganos de contratación del Sector Público Estatal y la intención de incrementar la seguridad jurídica en esta materia al servir de guía para una aplicación uniforme por parte de todos los órganos de contratación a la hora de proceder en contratos financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.
Normativa analizada en la Instrucción de obligado cumplimiento para todos los órganos de contratación:
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Instrucción se divide en tres apartados:
I. Actuaciones del órgano de contratación o de las entidades ejecutoras
- A. El órgano de contratación habrá de definir y planificar correctamente las condiciones bajo las cuales va a tener lugar la selección del contratista y la ejecución del contrato público.
- B. El órgano de contratación tendrá que asegurarse de que los principios aplicables al PRTR (principios de gestión recogidos en el art. 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre) se cumplen adecuadamente en su actuación mediante la correspondiente definición y autoevaluación en todas las fases del contrato público, teniendo en cuenta el régimen transitorio y los plazos de implementación de determinadas acciones contenidas en las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021.
- C. El órgano de contratación deberá realizar una evaluación del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión. Así:
- La cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), cuyo modelo está recogido en el Anexo IV.A. y C. (contratistas) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tendrá que realizar un DACI, todas las personas que vayan a participar en el procedimiento, titular o titulares del órgano de contratación, los participantes en la redacción de los pliegos del contrato (tanto el de cláusulas administrativas particulares como el de prescripciones técnicas), los miembros de las mesas o juntas de contratación, los miembros del comité de expertos o los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno del contrato.
- Acreditar la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes que comprenda las medidas de prevención, detección, corrección y persecución apropiadas, es decir de un Plan de medidas antifraude, tal y como se recoge en el artículo 6.5 y en el Anexo III.C de la Orden HFP/1030/2021.
- A. En los pliegos es conveniente incluir una referencia a los hitos y objetivos que se han de cumplir, a los plazos temporales para su cumplimiento y a los mecanismos establecidos para su control. Podrán preverse penalidades y causas de resolución del contrato con el fin de garantizar su cumplimiento, todo en ello en base al Principio del Compromiso con el Resultado que se establece para los contratos financiados con estos fondos.
- B. En los pliegos se habrá de incluir necesariamente una referencia al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
- Será oportuno prever como causa de modificación del contrato la orden de la Autoridad Responsable para adoptar medidas correctoras en estos puntos.
- Se recuerda que, con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el sistema de información y seguimiento incorporará una estructura de datos que permita determinar la aportación de los distintos proyectos y subproyectos al objetivo fijado en el CID.
- C. En los pliegos se habrá de incluir necesariamente una referencia expresa a la obligatoria aplicación al contrato en cuestión del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses correspondiente al contrato-, que habrá de haberse aprobado previamente por la entidad decisora o ejecutora.
- D. En los pliegos se habrá de incluir necesariamente la obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por todas las personas obligadas a ello, mencionadas anteriormente.
Resulta imprescindible reflejar que el contratista presente esta declaración, la cual en su caso deberá aportarse en el mismo momento de la formalización del contrato o inmediatamente después. Igualmente habrá de presentarse dicha Declaración por parte de todos los subcontratistas.
- E. También se hará constar en el pliego la obligación de cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- NIF del contratista o subcontratistas.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C).
- F. La obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, aportando información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- G. La sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
- H. Las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
- I. En los pliegos se han de hacer constar otras cuestiones tales como el obligado cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- A. En el expediente de contratación se habrá de hacer constar en un documento que forme parte del expediente cuáles son las actuaciones previas (las mencionadas en el apartado 2.I de esta Instrucción) ya realizadas.
- B. También se habrá de hacer constar la constatación de que se ha realizado una evaluación de riesgo de fraude, corrupción o conflicto de interés aplicada al contrato público en cuestión.
- C. Se hará referencia a la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses y fraudes.
- D. Se incluirán todas las DACI cumplimentadas por los intervinientes en la licitación por parte del órgano de contratación y las de contratistas y subcontratistas cuando se obtengan.
- E. Por su importancia, es necesario también incluir constancia de la verificación que debe realizar el órgano gestor para garantizar la ausencia de doble financiación del contrato.
- Un artículo de:

Vanesa Martínez Monroy
Consultora Senior LexLab Innovación Legal
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