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Política de integridad institucional y medidas antifraude en la gestión de Fondos Europeos en el sector público.

La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impone en su artículo 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de sistemas de refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Se impone que, en particular, se apruebe un Plan de Medidas Antifraude por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden (publicación 30 de septiembre) o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

La Orden fija un estándar mínimo, que, expresamente se califica de mínimos, sin perjuicio de dejar el diseño de las medidas a los participantes

A nuestro entender, va a depender de cada entidad y de una serie de factores que deben ser, previamente, elaborados el contenido de ese Plan, y , en definitiva, las concretas medidas a aplicar en el ciclo antifraude.

«La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión».

Ello además de la obligación de regular el procedimiento de conflicto de interés y otros aspectos básicos.

Por otra parte, las medidas a adoptar deben conllevar una visión transversal respecto de los ámbitos afectados. En particular, desde la contratación pública, subvenciones…

Javier Vázquez Matilla analiza en este video-análisis de 8 minutos de duración todas las claves de la Orden 1030/2021 por la que se establece la obligación de aprobación de planes de medidas antifraude.

CARTERA DE SERVICIOS: MEDIDAS ANTIFRAUDE 

Como consecuencia de las exigencias derivadas del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (Reglamento Financiero) y del Reglamento (UE) 2021/241 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), así como de otras muchas disposiciones normativas de la Unión e instrumentos de soft law europeos (recomendaciones, comunicaciones, etc.), los estados miembros (y, por tanto, todas las Administraciones Públicas y las entidades de su sector público) que gestionen fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben reforzar sus herramientas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

De esa obligación se hace eco la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Allí se recoge, de forma orientativa en unos casos y preceptiva en otros, la necesidad de adoptar una serie de medidas dirigidas a ese fortalecimiento de los sistemas de integridad y de las políticas antifraude de las Administraciones Públicas y de sus respectivas entidades del sector público en lo que afecta a la gestión de fondos europeos.

A partir de este contexto, sumariamente descrito, y vista la necesidad de efectuar un enfoque transversal- integral y sinérgico, LexLab Innovación Legal –Empresa de Consultoría en Innovación Legal, Asesoría jurídica en compra pública de innovación y Transformación Digital; formada por SILO, y por el Despacho de Javier Vázquez Matilla, experto en Contratación Pública-, en alianza con Rafael Jiménez Asensio -Consultor Institucional, Catedrático de Universidad acreditado, y especialista en el desarrollo de Sistemas de Integridad Pública, ofertan a los distintos niveles de gobierno y Administraciones Públicas, así como a sus entidades del sector público, la siguiente cartera de servicios sobre el desarrollo de Políticas de Integridad y Medidas antifraude en la gestión de fondos europeos, a través de una batería orientativa de acciones de asistencia técnica, asesoramiento, acompañamiento o despliegue de programas específicos, que se proyectan, entre otros, sobre los siguientes ámbitos: 

SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL:
Las Administraciones Públicas o las entidades de su sector público pueden dirigirse solicitando información adicional sobre la cartera de servicios en este ámbito a la siguiente dirección electrónica:
NOTA: Únicamente se atenderán las demandas de información que formalicen las organizaciones públicas a través de personas con responsabilidades identificadas en tales entidades.

Asimismo, si tales entidades requieren la realización de un servicio profesional específico de la cartera citada o alguno complementario o mixto, deberán responder con carácter previo al inicio de la prestación del servicio a un cuestionario que pretende exclusivamente identificar el estado actual del desarrollo de las infraestructuras éticas y de integridad en sus respectivas organizaciones, así como detectar, en su caso, las necesidades existentes para aplicar así soluciones “ad hoc” a cada realidad institucional u organizativa que representen una mejora o fortalecimiento de su política de integridad y antifraude, particularmente en lo que afecta a gestión de fondos europeos.

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